La Guardia Civil investiga al conductor de un ciclomotor que circulaba en sentido contrario por la autovía

En la autovía RM-15, término municipal de Cehegín

Accedió a la autovía desde Caravaca de la Cruz y realizó un cambio de sentido al estipulado, tras darse cuenta que se había equivocado de dirección

Varios vehículos tuvieron que maniobrar bruscamente para evitar colisionar frontalmente

Se le atribuye la presunta autoría de tres delitos contra la seguridad vial, por conducción temeraria, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha interceptado e investigado al conductor de un ciclomotor en la autovía RM-15, a la altura de Cehegín, por conducir de forma temeraria en sentido contrario, conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia.

La actuación se inició cuando la Guardia Civil recibió el aviso de que un vehículo, al parecer un ciclomotor, circulaba en sentido contrario al estipulado por la autovía del Noroeste-Río Mula RM-15, que une la autovía A-7 con Caravaca de la Cruz, a la altura del municipio de Cehegín. Según los ciudadanos que alertaron de la anómala situación, el vehículo circulaba sentido Caravaca de la Cruz por la calzada reservada al sentido Alcantarilla.

De inmediato, la patrulla de Motoristas de la Guardia Civil estableció el dispositivo correspondiente para evitar la colisión con otros usuarios de la vía que circulaban correctamente, logrando interceptar al ciclomotor y a la persona que lo conducía a la altura del kilómetro 47,600 de la autovía, proximidades de la localidad de Cehegín.

Al parecer, el conductor del ciclomotor se habían incorporado a la autovía en el kilómetro 58,000 por la calzada dirección Alcantarilla, si bien realizó un cambio de sentido al observar que se había equivocado ya que su intención era la de dirigirse hacia la localidad de Barranda, provocando con ello que varios de los vehículos que circulaban correctamente tuvieran que maniobrar bruscamente para evitar colisionar frontalmente, todo ello con temerario desprecio a su vida y a la del resto de usuarios que circulaban correctamente por la vía.

A continuación los guardias civiles restablecieron inmediatamente la circulación que se vio alterada por esta conducción anómala, sacando de la plataforma de la vía al vehículo y conductor infractor, un varón, de 55 años, que presentaba claros signos de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas por lo que, en un primer momento, fue sometido a las preceptivas pruebas de alcoholemia en el etilómetro de aproximación, arrojando el resultado de 1,07 miligramos de alcohol en aire espirado, no siendo posible obtener resultados en el etilómetro evidencial al negarse a realizar las pruebas.

El investigado, al que se le atribuye la presunta autoría de tres delitos contra la seguridad vial, (1) circular de forma manifiestamente temeraria (sentido contrario en carretera) poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de otros usuarios; (2) circular con un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y (3) por negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 2 de Caravaca de la Cruz (Murcia) para la celebración del correspondiente juicio por el procedimiento de enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

El ciclomotor implicado fue retirado por el servicio de asistencia en carretera, quedando depositado a disposición de la autoridad judicial como instrumento del delito.

El delito de conducción temeraria se encuentra recogido en el artículo 380 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

El delito de conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se encuentra recogido en el artículo 379.2 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Por otro lado, el delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, se encuentra recogido en el artículo 383 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4.

La Guardia Civil apela a la colaboración ciudadana, como ha ocurrido en este caso, ante la elevada peligrosidad que supone la circulación por autovía en sentido contrario, para que tan pronto como detecten una de estas situaciones avisen urgentemente a los teléfonos 112 (emergencias) o 062 (Guardia Civil), aconsejando, además, que siempre que sea posible y salvo para realizar adelantamientos, utilicen el carril derecho de la calzada de las autopistas y autovías, ya que, quienes conducen en sentido contrario por este tipo de vías, suelen utilizar el carril izquierdo al creer que circulan por una carretera convencional dotada de un carril para cada sentido.

Cerca de 2.000 conductores controlados durante el fin de semana

Durante este fin de semana y en los diferentes dispositivos de verificación de alcoholemia y drogas desplegados, la Agrupación de Tráfico de la Región de Murcia ha controlado a un total de 1.892 conductores, de los cuales 37 arrojaron resultado positivo en alcohol (2,07%). Entre éstos se ha detenido a nueve conductores por hacerlo bajo la influencia de alcohol, que han sido puestos a disposición judicial, y el resto han sido denunciados por infracción administrativa (alcoholemia) ante la Jefatura Provincial de Tráfico de Murcia. Así mismo han sido denunciados seis conductores por circular habiendo consumido drogas u otras sustancias estupefacientes prohibidas.

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